Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento
NORMATIVA DE BONO FAMILIAR DE TEMPORADA:
1. Los Abonados de Temporada tendrán derecho al uso de piscina de verano, entre
las fechas de apertura y cierre que determine el Instituto Municipal de Deportes.
2. Se considera unidad familiar el matrimonio o pareja de hecho (deberá acreditarse
mediante certificado del libro de registro de parejas de hecho del Ayuntamiento) y los
hijos solteros que convivan con ellos. A partir de 25 años cumplidos los hijos deberán
acreditar que conviven con los padres mediante certificado histórico familiar de
empadronamiento, debiendo cumplir al menos un año de antigüedad. Forman parte
también de la unidad familiar los padres de cada uno de los cónyuges o uno de cada.
3. Es condición obligatoria para formalizar el bono, el pago de la cuota correspondiente
(conforme Art. 4º Obligación del pago Normas Generales Precios Públicos del
Imdeco), así como presentar la siguiente documentación:
-Original y Fotocopia del DNI de cada uno.
-2 Fotografías tamaño DNI de cada uno
-Original y Fotocopia del libro de familia completo.
4. El pago se realizará mediante transferencia, ingreso en cuenta bancaria o pago con
tarjeta.
5. Al Bono familiar se le puede incluir hasta un máximo de 2 personas como “Otros
Beneficiaros”, abonando la cuota establecida por este concepto, debiendo ser estos,
familiares del titular hasta tercer grado de consanguineidad o afinidad. No está
permitido que los “otros beneficiarios” pertenezcan a una misma unidad familiar,
debiendo estos realizar otro Bono familiar distinto.
6.- Una vez realizado el pago correspondiente a la tramitación del abono, no se
realizará devolución del mismo, bajo ningún concepto.
7. Los Abonados de Temporada, como usuarios de las Instalaciones, estarán
obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de las
Instalaciones Deportivas Municipales, vigente en cada momento y a las normativas
particulares de la instalación